lunes, 18 de mayo de 2009

Ilícitos y Sanciones de La Administración Tributaria.

El control que la Administración Tributaria impone sobre los contribuyentes es cada vez mayor, al igual que las sanciones que impone que varían en función de su gravedad. También se imponen sanciones que prohíben el acceso a subvenciones, ayudas públicas o incluso ser contratado por la Administración Pública.

El ilícito se define como el acto de incumplimiento o violación de los deberes y obligaciones que dicta la ley en materia tributaria mientras que las sanciones son
el acto de penalización o castigo que impone la ley para aquellas personas naturales o personas jurídicas que cometan el ilícito.

Las sanciones más comunes aplicables en el campo tributario, son:

1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y

6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

A continuación se mencionan algunos casos que son motivos de sanción:

Existen multas que La Administración Tributaria impone a los ciudadanos que no presentan la declaración, falsean documentos o no comunican un cambio de domicilio las cuales pueden afectar severamente al contribuyente.

Cometer errores en la declaración de la renta y no corregirlos a tiempo puede también salir muy caro, revisar concienzudamente que no se han escrito datos erróneos o en casillas no correspondientes es una labor necesaria.

No comunicar antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas constituye un ilícito formal que se multa con (50 U.T.)

Los delitos por los que la Hacienda y la Administración Tributaria impon
en sanciones suelen ser por incluir hechos o importes falsos, o bien omitir operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier ingreso que implique una deuda tributaria. Constituye un ilícito formal el incumplir con la inscripción en los registros exigidos cuya sanción se encuentra entre las (25 U.T. a 50 U.T.)

También se cobraran multas de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento dejado de emitir, así mismo por no entregar facturas o no emitirlas a través de maquinas fiscales
. Por no exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos la multa es de a cinco unidades tributarias. (1 U.T. a 5 U.T.). Y quienes emitan o acepten documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real serán multados de cinco a cincuenta unidades tributarias. (5 U.T. a 50 U.T.).
Estos son actos que ocurren más de lo que se puede imaginar y anteriormente con más regularidad ya que la fiscalización del SENIAT no era como lo es actualmente. Además, el no llevar o conservar libros o registros contables o especiales, acarrea multas que oscilan entre veinticinco y cincuenta unidades tributarias (25 U.T. y 50 U.T.). Este es otro ilícito formal establecido en la ley.

No presentar las declaraciones de los tributos, exigidas por las nor
mas respectivas u otra será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.).

Presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo, presentar las declaraciones en formularios o lugares, no autorizados u otras será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.). Adicionalmente presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal será sancionado con multa de mil a dos mil unidades tributarias (1000 U.T. a 2000 U.T.). Quien la presente con retardo será sancionado con multa de doscientas cincuenta a setecientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T. a 750 U.T.).

Los contribuyentes que no han pagado los impuestos dentro del término establecido, tendrán la obligación de pagar intereses de mora, desde la fecha de su exigibilidad hasta la extinción total de la deuda, de conformidad establecido en esta materia en el Código Orgánico Tributario.

Cometerá un ilícito material quien mediante acción u omisión, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25 %) hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido.

Así, quien omita el pago de anticipos de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado:


Quien por omitir el pago de anticipos a que está obligado, será sancionado con el diez por ciento al veinte por ciento (10% al 20%) de los anticipos omitidos; por no retener o no percibir los fondos, será sancionado con el cien por ciento al trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido o no percibido; y, por retener o percibir men
os de lo que corresponde, será sancionado con el cincuenta por ciento al ciento cincuenta por ciento (50% al 150%) de lo no retenido o no percibido.
Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las
oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida.
Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos en virtud de beneficios fiscales, desgravaciones u otra causa, será sancionado con multa del cincuenta por ciento al doscientos por ciento (50% al 200%) de las cantidades indebidamente obtenidas.

Por otra parte una infracción muy grave es aquella en donde se demuestra que el contribuyente, además de ocultar información, ha utilizado medio fraudulentos para intentar demostrar sus gastos. Ser multado por fraude, representa un castigo que puede pagarse con la cárcel. Utilizar documentos falsos o intentar ocultar la verdadera identidad utilizando a terceras personas para atribuirles propiedades o bienes que no les pertenecen es también un delito.

De igual manera, incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo. La defraudación se penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.
Se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.

Las personas jurídicas responden por lo
s ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.

Además las sanciones únicamente las paga el contribuyente imputado, aunque la muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las
multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.

Otra irresponsabilidad muy común en los contribuyentes es entorpecer el trabajo de la Administración Tributaria, impedir la entrada o permanencia de funcionarios de este organismo corresponde una sanción.

Otro ilícito formal es no proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades, dentro de los plazos establecidos; no notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en los términos establecidos sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.); proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea y no comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.).

El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será
penado con multa de diez a cincuenta unidades tributarias (10 a 50 U.T.).

En los párrafos anteriores hemos dado a conocer las sanciones mas comunes dentro del ámbito tributario, que desde nuestro punto de vista son bastantes exigentes y costosas. Sin embargo, existen otras sanciones menos comunes que dependen de un ilícito mas especifico. Finalme
nte el legislador seguirá estudiando nuevos actos ilegales para aplicar nuevas sanciones en un futuro.

miércoles, 6 de mayo de 2009

Deberes Formales de los Contribuyentes

Venezuela es un país cuya principal fuente de ingresos siempre se ha derivado del petróleo, pero con el pasar del tiempo estos ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes para la Nación, por lo que le abre paso a una nueva búsqueda de financiamiento necesario para el equilibrio fiscal y el logro de sus objetivos, que no son más que incrementar sus ingresos.

Por esta razón nace de manera indispensable para el Estado la exigencia del pago de los tributos, otorgándole un carácter obligatorio al mismo, debido a que tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo, tanto generando una mejor protección económica como elevando el nivel de vida del país .

Para el logro de estos objetivos el país cuenta con las personas quienes se denominan contribuyentes, de los cuales se derivan varios tipos según sea su obligación con La Hacienda Publica.

De acuerdo al Articulo 22 del Código Orgánico Tributario se establece que:
Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
Dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Definiendo por Persona Natural, la persona que explota una Unidad Económica por cuenta propia, susceptible de producir rentas; o puede referirse a dos o más personas que comparten la responsabilidad técnica y/o económica de la explotación de una Unidad sin contrato de carácter jurídico.
Personas Jurídicas se refiere a las entidades que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para obligarse y disfrutar de derechos. Es una asociación de interés particular o público, a la que la ley concede personalidad propia, independiente de la de sus asociados.

Los contribuyentes se clasifican en:

Contribuyentes ordinarios:
-Contribuyentes especiales.
-Contribuyentes normales.

Contribuyentes formales:
-Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.

Ahora bien, dichos contribuyentes deben cumplir con Deberes Formales como lo estipula el Código Orgánico Tributario en su Artículo 145:
Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.
b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo.
d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.
4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.
7. Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.
8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.

Es importante destacar que estos son los deberes que en términos generales deben cumplir los contribuyentes, no obstante, para cada tipo de contribuyente existen ciertas situaciones que ameritan acatar requisitos especiales.

En cuanto a las contribuciones toda persona debe aportar dependiendo de su naturaleza e ingresos un monto relativo a lo que percibe, entre ellos mencionamos las declaraciones y pagos del ISLR, IVA, entre otras. Cabe mencionar que toda persona debe contribuir con el Gasto Publico y es por ello que el estado toma ciertas medidas y pautas normas para recaudar estos fondos. No esta demás decir que en Venezuela se ha generado una cultura en el campo tributario en los últimos años, por lo que los contribuyentes juegan un papel fundamental para el desarrollo del sistema a fines del bienestar colectivo.