miércoles, 6 de mayo de 2009

Deberes Formales de los Contribuyentes

Venezuela es un país cuya principal fuente de ingresos siempre se ha derivado del petróleo, pero con el pasar del tiempo estos ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes para la Nación, por lo que le abre paso a una nueva búsqueda de financiamiento necesario para el equilibrio fiscal y el logro de sus objetivos, que no son más que incrementar sus ingresos.

Por esta razón nace de manera indispensable para el Estado la exigencia del pago de los tributos, otorgándole un carácter obligatorio al mismo, debido a que tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo, tanto generando una mejor protección económica como elevando el nivel de vida del país .

Para el logro de estos objetivos el país cuenta con las personas quienes se denominan contribuyentes, de los cuales se derivan varios tipos según sea su obligación con La Hacienda Publica.

De acuerdo al Articulo 22 del Código Orgánico Tributario se establece que:
Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
Dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Definiendo por Persona Natural, la persona que explota una Unidad Económica por cuenta propia, susceptible de producir rentas; o puede referirse a dos o más personas que comparten la responsabilidad técnica y/o económica de la explotación de una Unidad sin contrato de carácter jurídico.
Personas Jurídicas se refiere a las entidades que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para obligarse y disfrutar de derechos. Es una asociación de interés particular o público, a la que la ley concede personalidad propia, independiente de la de sus asociados.

Los contribuyentes se clasifican en:

Contribuyentes ordinarios:
-Contribuyentes especiales.
-Contribuyentes normales.

Contribuyentes formales:
-Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.

Ahora bien, dichos contribuyentes deben cumplir con Deberes Formales como lo estipula el Código Orgánico Tributario en su Artículo 145:
Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.
b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo.
d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.
4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.
7. Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.
8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.

Es importante destacar que estos son los deberes que en términos generales deben cumplir los contribuyentes, no obstante, para cada tipo de contribuyente existen ciertas situaciones que ameritan acatar requisitos especiales.

En cuanto a las contribuciones toda persona debe aportar dependiendo de su naturaleza e ingresos un monto relativo a lo que percibe, entre ellos mencionamos las declaraciones y pagos del ISLR, IVA, entre otras. Cabe mencionar que toda persona debe contribuir con el Gasto Publico y es por ello que el estado toma ciertas medidas y pautas normas para recaudar estos fondos. No esta demás decir que en Venezuela se ha generado una cultura en el campo tributario en los últimos años, por lo que los contribuyentes juegan un papel fundamental para el desarrollo del sistema a fines del bienestar colectivo.

2 comentarios:

  1. hola buenas tardes, excelente su trabajo aunque se hubiese podido simplificar un poco, recordemos que los impuestos municipales son obligaciones tributarias obligatorio para todo tipo de contribuyente ya sea natural o jurídico, y es una deber mas que existen que no se puede dejar a un lado... saludos a todos..!

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  2. Buenas Tardes compañeros, muy completo su trabajo , pero pensamos igual que el grupo del comentario anterior, debieron de simplificar un poco de modo que no sea tan extenso. Muy Buen trabajo!

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