El control que la Administración Tributaria impone sobre los contribuyentes es cada vez mayor, al igual que las sanciones que impone que varían en función de su gravedad. También se imponen sanciones que prohíben el acceso a subvenciones, ayudas públicas o incluso ser contratado por la Administración Pública.
El ilícito se define como el acto de incumplimiento o violación de los deberes y obligaciones que dicta la ley en materia tributaria mientras que las sanciones son el acto de penalización o castigo que impone la ley para aquellas personas naturales o personas jurídicas que cometan el ilícito.
Las sanciones más comunes aplicables en el campo tributario, son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
A continuación se mencionan algunos casos que son motivos de sanción:
Existen multas que La Administración Tributaria impone a los ciudadanos que no presentan la declaración, falsean documentos o no comunican un cambio de domicilio las cuales pueden afectar severamente al contribuyente.
Cometer errores en la declaración de la renta y no corregirlos a tiempo puede también salir muy caro, revisar concienzudamente que no se han escrito datos erróneos o en casillas no correspondientes es una labor necesaria.
No comunicar antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas constituye un ilícito formal que se multa con (50 U.T.)
Los delitos por los que la Hacienda y la Administración Tributaria imponen sanciones suelen ser por incluir hechos o importes falsos, o bien omitir operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier ingreso que implique una deuda tributaria. Constituye un ilícito formal el incumplir con la inscripción en los registros exigidos cuya sanción se encuentra entre las (25 U.T. a 50 U.T.)
También se cobraran multas de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento dejado de emitir, así mismo por no entregar facturas o no emitirlas a través de maquinas fiscales
. Por no exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos la multa es de a cinco unidades tributarias. (1 U.T. a 5 U.T.). Y quienes emitan o acepten documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real serán multados de cinco a cincuenta unidades tributarias. (5 U.T. a 50 U.T.).
Estos son actos que ocurren más de lo que se puede imaginar y anteriormente con más regularidad ya que la fiscalización del SENIAT no era como lo es actualmente. Además, el no llevar o conservar libros o registros contables o especiales, acarrea multas que oscilan entre veinticinco y cincuenta unidades tributarias (25 U.T. y 50 U.T.). Este es otro ilícito formal establecido en la ley.
No presentar las declaraciones de los tributos, exigidas por las normas respectivas u otra será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.).
Presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo, presentar las declaraciones en formularios o lugares, no autorizados u otras será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.). Adicionalmente presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal será sancionado con multa de mil a dos mil unidades tributarias (1000 U.T. a 2000 U.T.). Quien la presente con retardo será sancionado con multa de doscientas cincuenta a setecientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T. a 750 U.T.).
Los contribuyentes que no han pagado los impuestos dentro del término establecido, tendrán la obligación de pagar intereses de mora, desde la fecha de su exigibilidad hasta la extinción total de la deuda, de conformidad establecido en esta materia en el Código Orgánico Tributario.
Cometerá un ilícito material quien mediante acción u omisión, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25 %) hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido.
Así, quien omita el pago de anticipos de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado:
Quien por omitir el pago de anticipos a que está obligado, será sancionado con el diez por ciento al veinte por ciento (10% al 20%) de los anticipos omitidos; por no retener o no percibir los fondos, será sancionado con el cien por ciento al trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido o no percibido; y, por retener o percibir menos de lo que corresponde, será sancionado con el cincuenta por ciento al ciento cincuenta por ciento (50% al 150%) de lo no retenido o no percibido.
Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida.
Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos en virtud de beneficios fiscales, desgravaciones u otra causa, será sancionado con multa del cincuenta por ciento al doscientos por ciento (50% al 200%) de las cantidades indebidamente obtenidas.
Por otra parte una infracción muy grave es aquella en donde se demuestra que el contribuyente, además de ocultar información, ha utilizado medio fraudulentos para intentar demostrar sus gastos. Ser multado por fraude, representa un castigo que puede pagarse con la cárcel. Utilizar documentos falsos o intentar ocultar la verdadera identidad utilizando a terceras personas para atribuirles propiedades o bienes que no les pertenecen es también un delito.
De igual manera, incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo. La defraudación será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.
Se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.
Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
Además las sanciones únicamente las paga el contribuyente imputado, aunque la muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
Otra irresponsabilidad muy común en los contribuyentes es entorpecer el trabajo de la Administración Tributaria, impedir la entrada o permanencia de funcionarios de este organismo corresponde una sanción.
Otro ilícito formal es no proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades, dentro de los plazos establecidos; no notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en los términos establecidos sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.); proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea y no comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.).
El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa de diez a cincuenta unidades tributarias (10 a 50 U.T.).
En los párrafos anteriores hemos dado a conocer las sanciones mas comunes dentro del ámbito tributario, que desde nuestro punto de vista son bastantes exigentes y costosas. Sin embargo, existen otras sanciones menos comunes que dependen de un ilícito mas especifico. Finalmente el legislador seguirá estudiando nuevos actos ilegales para aplicar nuevas sanciones en un futuro.


El ilícito se define como el acto de incumplimiento o violación de los deberes y obligaciones que dicta la ley en materia tributaria mientras que las sanciones son el acto de penalización o castigo que impone la ley para aquellas personas naturales o personas jurídicas que cometan el ilícito.
Las sanciones más comunes aplicables en el campo tributario, son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
A continuación se mencionan algunos casos que son motivos de sanción:
Existen multas que La Administración Tributaria impone a los ciudadanos que no presentan la declaración, falsean documentos o no comunican un cambio de domicilio las cuales pueden afectar severamente al contribuyente.
Cometer errores en la declaración de la renta y no corregirlos a tiempo puede también salir muy caro, revisar concienzudamente que no se han escrito datos erróneos o en casillas no correspondientes es una labor necesaria.
No comunicar antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas constituye un ilícito formal que se multa con (50 U.T.)
Los delitos por los que la Hacienda y la Administración Tributaria imponen sanciones suelen ser por incluir hechos o importes falsos, o bien omitir operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier ingreso que implique una deuda tributaria. Constituye un ilícito formal el incumplir con la inscripción en los registros exigidos cuya sanción se encuentra entre las (25 U.T. a 50 U.T.)
También se cobraran multas de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento dejado de emitir, así mismo por no entregar facturas o no emitirlas a través de maquinas fiscales
Estos son actos que ocurren más de lo que se puede imaginar y anteriormente con más regularidad ya que la fiscalización del SENIAT no era como lo es actualmente. Además, el no llevar o conservar libros o registros contables o especiales, acarrea multas que oscilan entre veinticinco y cincuenta unidades tributarias (25 U.T. y 50 U.T.). Este es otro ilícito formal establecido en la ley.
No presentar las declaraciones de los tributos, exigidas por las normas respectivas u otra será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.).
Presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo, presentar las declaraciones en formularios o lugares, no autorizados u otras será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.). Adicionalmente presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal será sancionado con multa de mil a dos mil unidades tributarias (1000 U.T. a 2000 U.T.). Quien la presente con retardo será sancionado con multa de doscientas cincuenta a setecientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T. a 750 U.T.).
Los contribuyentes que no han pagado los impuestos dentro del término establecido, tendrán la obligación de pagar intereses de mora, desde la fecha de su exigibilidad hasta la extinción total de la deuda, de conformidad establecido en esta materia en el Código Orgánico Tributario.
Cometerá un ilícito material quien mediante acción u omisión, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25 %) hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido.
Así, quien omita el pago de anticipos de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado:
Quien por omitir el pago de anticipos a que está obligado, será sancionado con el diez por ciento al veinte por ciento (10% al 20%) de los anticipos omitidos; por no retener o no percibir los fondos, será sancionado con el cien por ciento al trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido o no percibido; y, por retener o percibir menos de lo que corresponde, será sancionado con el cincuenta por ciento al ciento cincuenta por ciento (50% al 150%) de lo no retenido o no percibido.
Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida.
Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos en virtud de beneficios fiscales, desgravaciones u otra causa, será sancionado con multa del cincuenta por ciento al doscientos por ciento (50% al 200%) de las cantidades indebidamente obtenidas.
Por otra parte una infracción muy grave es aquella en donde se demuestra que el contribuyente, además de ocultar información, ha utilizado medio fraudulentos para intentar demostrar sus gastos. Ser multado por fraude, representa un castigo que puede pagarse con la cárcel. Utilizar documentos falsos o intentar ocultar la verdadera identidad utilizando a terceras personas para atribuirles propiedades o bienes que no les pertenecen es también un delito.
De igual manera, incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo. La defraudación será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.
Se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.
Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
Además las sanciones únicamente las paga el contribuyente imputado, aunque la muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
Otra irresponsabilidad muy común en los contribuyentes es entorpecer el trabajo de la Administración Tributaria, impedir la entrada o permanencia de funcionarios de este organismo corresponde una sanción.
Otro ilícito formal es no proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades, dentro de los plazos establecidos; no notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en los términos establecidos sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.); proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea y no comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.).
El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa de diez a cincuenta unidades tributarias (10 a 50 U.T.).
En los párrafos anteriores hemos dado a conocer las sanciones mas comunes dentro del ámbito tributario, que desde nuestro punto de vista son bastantes exigentes y costosas. Sin embargo, existen otras sanciones menos comunes que dependen de un ilícito mas especifico. Finalmente el legislador seguirá estudiando nuevos actos ilegales para aplicar nuevas sanciones en un futuro.


Hola chicos(as) Los FELICITO muy buen trabajo, explican de una manera clara y precisa lo que son los ílicitos y sus sanciones, así como también el monto que se debe cancelar en unidades tributarias por ílicitos cometidos, ya sea de la más económica (1.ut) hasta la más cara(50.u.t). Esta publicación se pueden tomar como referencia para cualquier persona que desea saber las sanciones que se deben cancelar cuando se comete un ílicito.... Sigan así...hasta pronto.
ResponderEliminarExcelente trabajo, es bueno conocer que ocurre paso a paso cuando uno no cumple con el pago de los tributos y tener en completo orden todos los requerimiento que pudiese generar alguna falta grave, originando así el origen del ilícito... me gusto muy buen material... éxitos para todos...
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